REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de diciembre de 2015
205° y 156°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24 de noviembre de 2015 por la abogada Roselys del Carmen Pérez Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.718, en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, y por el ciudadano YONEL EDUARDO ASCANIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.368.098, asistido por la abogada Tania Josefina Campos Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.495, en su carácter de defensora pública, y el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la actora, consignado en fecha 30 de noviembre de 2015, por la abogada Roselys El Carmen Pérez Vásquez, ya identificada, así como la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2015 presentada por el ciudadano Yonel Eduardo Ascanio López, antes identificado asistido por la abogada Tania Josefina Campos Vásquez antes identificada, en la cual ratifica en todas cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de noviembre de 2015, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Pruebas promovidas por la parte querellante y la oposición de la parte querellada
En el Capitulo I denominado “VALOR Y MÉRITO DE LOS AUTOS DOCUMENTALES” la representación judicial de la parte actora promueve las documentales descritas con las letras “A” “B” “C” “D” “E” “F” ello así, este Tribunal ADMITE las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
En el capitulo II denominado “PRUEBA DE INFORME” la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficie al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita copia certificada de la decisión que decretó el Sobreseimiento en la causa AP01-S-2012-011564, asimismo la representación judicial de la parte querellada se opuso a dicho medio por cuanto considera “(…) su manifiesta impertinencia con lo debatido en este recurso, ya que el presente juicio no está en discusión dicho sobreseimiento, pues como se indicó precedentemente el presente recurso versa en torno a la solicitud de nulidad del acto administrativo a través del cual se decidió destituir al recurrente del cargo de oficial por falta de probidad (…), asimismo alegó que la actora “(…) promovió la documental del sobreseimiento a la vez solicita que se informe sobre tal afirmación resultado que su promoción es a todas luces inoficiosa por cuanto dicho instrumento cursa en el expediente judicial(…)”.
Este Juzgado observa de la revisión del presente expediente que cursa al folio once (11) del presente expediente el sobreseimiento dictado en fecha 14 de enero de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a favor del hoy querellante, de lo cual se infiere que si guarda relación con los hechos controvertidos en el presente caso, razón por la cual resulta improcedente la oposición alegada por la abogada Roselys del Carmen Pérez Vásquez, antes identificada, en su carácter de representante de la República en cuanto a la impertinencia de la prueba de informe promovida.
En cuanto a que es inoficioso admitir la prueba de informes del citado instrumento, se observa que efectivamente consta en copia certificada el mismo, motivo por el cual resultaría inoficiosa la prueba de informes promovida por la parte atora, en este sentido, el alegato de la parte querellada es procedente, en consecuencia se declara inadmisible dicha prueba. Así se decide.
I
De las Pruebas promovidas por la parte querellada

En el Capitulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES” la representación judicial de la parte querellada promueve el expediente administrativo señalando específicamente las documentales que cursan a los folios 1 al 17, del referido expediente, este Tribunal ADMITE las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, igualmente ADMITE todos los instrumentos contenidos en el referido expediente administrativo. Así se decide.
La Juez Temporal
La Secretaria Acc,

NELLY J. MALDONADO
MARÍA ACUÑA


En esta misma fecha siendo las una post meridiem (1: 00 p.m) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.______


La Secretaria Acc,

MARÍA ACUÑA
Exp. 2753-15/NJM/MA/rg.-