REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º
En fecha 30 de noviembre de 2015, el ciudadano ORLANDO JOSÉ CRESPO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.122.274, asistido por el abogado Omer Iván Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.993, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Revisado el escrito libelar y en virtud de que se solicita la declaratoria de nulidad de la Resolución Nro. CM/DC-147/2015, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrita por la ciudadana Ángela María Porcaro Valente, en su condición de Contralora Municipal, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual otorgó el beneficio de jubilación al querellante; este Órgano Jurisdiccional, se declara competente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de la misma.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, cítese al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación.
Por otra parte, se ordena notificar al ALCALDE y a la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Solicítese copias certificadas del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas y en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su citación.
Con relación a la medida cautelar de suspensión solicitada, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; para lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para su conformación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concede a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho para que consigne los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena su certificación por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte recurrida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,
La Secretaria Acc,
NELLY JOSEFINA MALDONADO
MARÍA ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______. Se ordena imprimir dos (2) ejemplares de la presente decisión, uno de los cuales será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria Acc
MARÍA ACUÑA
Exp. 2809-15/NJM/MA/rg.-
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