Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre 2000, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, contentivo de Recurso Contencioso administrativo de Nulidad por Inconstitucional en contra de la Vía de Hecho, interpuesto por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 34.421, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL LUIS AGUANA SANTAMARIA titular de la cedula de identidad Nº. 3.663.271, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En fecha 19 de diciembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicito la remisión del expediente administrativo.
En fecha 07 de febrero de 2001, se declaro Competente, lo admitió, y declaró Improcedente la medida cautelar innominada.
En fecha 13 de febrero de 2001, la parte recurrente se dio por notificado de la decisión y solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciamiento referente a la providencia cautelar solicitada.
En fecha 15 de marzo de 2001, posteriormente, en fecha 10 de julio 2001; la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaro improcedente la medida cautelar interpuesta por la parte actora.
En fecha 12 de julio de 2001, la parte querellante apelo la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
En fecha 08 de agosto de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oye en un solo efecto la apelación interpuesta y ordeno la remisión a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de julio de 2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaro Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa se declaró Incompetente y declino la Competencia al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de la Capital.
En fecha 25 de noviembre de 2002, previa distribución, correspondió conocer el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 10 de enero de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital tuvo conocimiento de la causa.
En fecha 29 de abril de 2004, Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se aboco al conocimiento del presente expediente.
En fecha 18 de abril de 2008, se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de febrero de 2009 este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa.
I
DEL ABOCAMIENTO
En fecha 09 de mayo de 2007, se atribuyo competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003 de fecha 18 de abril de 2008, se procedió el acto de redistribución en forma publica, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de febrero de 2009, este Juzgado por auto de esta misma fecha, dejo constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa y ordeno librar oficio de notificación a los fines garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Carta Magna, y reanudar la continuación de la presente causa para que las partes ejerzan o no su derecho de reacusación.
Visto de lo anterior, se observa que este Órgano Jurisdiccional se aboco al conocimiento de la presente causa. Así se declara.

II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante Diligencia suscrita en fecha 18 de febrero de 2009, por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 34.421, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Querellante identificada Ut Supra y según cursa en el folio doscientos veintiuno (221) del expediente judicial, mediante la cual expone:

“(…) En nombre de mi mandante y siguiendo su expresa instrucciones DESISTO del presente Recurso de Nulidad pido al Tribunal se sirva homologar tal desistimiento y ordene el archivo del expediente (…)”.

Así las cosas, pasa este Juzgado a evaluar los requisitos necesarios para homologar el presente desistimiento, según lo previsto en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“(…) Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, que corre inserto en los folios 27 y 28 del Expediente judicial, Poder otorgado al Abogado diligenciado anteriormente identificado, por lo tanto observa este juzgado que el mismo se encuentra facultado para desistir del presente proceso, encontrándose así satisfecho el primer requisito.

En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Ciudadana RAUL LUIS AGUANA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.663.271 en contra UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.



III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial suscrito en fecha 18 de febrero de 2009 por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fredyana Claudeville Abreu, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.073.791 en contra del Ministerio del Poder Popular Para la Comunicación e Información,
- ORDENA el Archivo del expediente el cual consta de Dos (02) piezas judiciales, la principal de Doscientos ochenta y nueve (289) folios útiles, una segunda pieza constante de Ciento cuarenta y tres (143) folios útiles y un Expediente Administrativo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ;



Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA (ACC);



MARIA ELENA PAREDES

En esta misma fecha 10-12-2015, siendo las Dos (02:00 p.m.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (ACC);



MARIA ELENA PAREDES






Exp. Nº 0638
JVTR/MEP/16.-