Demandante: DAVID HECTOR MIJARES PARISCA Y NELLY JUDITH PALACIO
LOBO.
Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, (DIRECCIÒN E INFORMACIÒN CATASTRAL ACENTAMIENTO URBANO.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2009, ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (en funciones de distribuidor), contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano DAVID HECTOR MIJARES PARISCA Y NELLY JUDITH PALACIO LOBO, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 4.817.201 y 5.421.739 respectivamente, asistidos por la abogada Nora Beatriz Pérez Añez inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 107.624, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (DIRECCION E INFORMACION CATASTRAL ACENTAMIENTO URBANO).
En fecha 31 de marzo 2009, previa distribución, correspondió conocer del presente recurso a este Órgano Jurisdiccional, quien lo recibió el 02 de abril de 2009, donde se le asigno nomenclatura bajo el Nº 0986.
En fecha 22 de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso y ordeno librar oficio de notificación a las partes involucradas.
En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal dicto auto ordenando librar cartel de notificación.
En fecha 01 de junio de 2010, este Juzgado mediante auto ordeno aperturar el lapso probatorio.
En fecha 13 de julio de 2011, se dicto un auto de abocamiento por haber sido juramentado el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio de este Juzgado, asimismo se dejo expresa constancia que este Órgano Jurisdiccional se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió por ante este Juzgado escrito de Opinión Fiscal consignado por el abogado Gabriel Ramón Leal Cedillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.586.945, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.-98.593, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributario, según Resolución Nº.-1474, de fecha 30 de septiembre de 2011, emanada de la ciudadana Fiscal General de la Republica publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº.-39.772, de fecha 5 de octubre de 2011, mediante la cual el representante del Ministerio Publico solicito a este Órgano Jurisdiccional la Perención de la Causa y la Extinción de la Instancia.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente expediente, pudo constatar este Juzgador que, la ultima diligencia realizada por la parte actora a este Órgano Jurisdiccional, fue en fecha (07) de julio del año 2011 cursando en el folio cincuenta y cinco (55) del expediente judicial, toda vez que, hasta el día de hoy, (10) de Diciembre de 2015, fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa.
Establecido lo anterior, este Juzgador verifico que, la parte recurrente no ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;




Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA (ACC);




MARIA ELENA PAREDES

En esta misma fecha 10/12/2015, siendo las nueve y quince (09:15) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA (ACC);




MARIA ELENA PAREDES

















Exp. Nº 0986
JVTR/MEP/16.-