Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2009, ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso de la Carrera Administrativa con sede en Caracas (en funciones de distribuidor), contentivo de Recurso Contencioso administrativo de Nulidad del Acto Administrativo conjuntamente con Accion de Amparo Constitucional Medida Cautelar Innominada y Suspensión de los efectos de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano CARLOS ROGER CARDIER REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.962.093, asistido por los abogados Marcel Emilia Chávez Palma y Luís José Vásquez, inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 136.715 y 69.279, respectivamente, contra la Escuela de Enfermería Adscrita o dependiente de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En fecha 13 de agosto de 2009, previa distribución, correspondió conocer del presente recurso a este Órgano Jurisdiccional, quien lo recibió el mismo día, mes y del mismo año, se le asigno nomenclatura bajo el Nº 1126.
En fecha 26 de octubre de 2009, este Tribunal se declaró Incompetente y declino la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 09 de febrero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaro que No acepta la declinatoria de Competencia y planteo el conflicto negativo de Competencia y ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de junio de 2013, la Sala Político Administrativo declaro competente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 22 de octubre de 2014, se le dio entrada al presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, y se le asignó la nomenclatura bajo el Nº 2294.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, se dicto auto admitiendo el presente recurso, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos y se ordenó la notificar al Rector de la Universidad Central de Venezuela, a la Directora de la Escuela de Enfermería de la Universidad Central de Venezuela, al Fiscal General de la Republica y al Procurador General de la Republica a tenor del Articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 18 de septiembre de 2014, este Tribunal declaro improcedente la Acción de Amparo Cautelar y Medida Cautelar solicitada por la parte recurrente.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente expediente, pudo constatar este Juzgador que, desde la fecha (18) de septiembre del año 2014, en la cual, este Tribunal se pronuncio respecto al Amparo Cautelar y a la Medida Cautelar solicitada por la parte actora, que en efecto, este sentenciador lo declaro improcedente dicha solicitud. Se observa que, hasta el día de hoy, (30) de Noviembre de 2015, fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa.
Establecido lo anterior, este Juzgador verifico que, la parte recurrente no ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA (ACC);


MARIA ELENA PAREDES
En esta misma fecha 10-12-2015, siendo las tres y quince (03:15) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (ACC);


MARIA ELENA PAREDES
Exp. Nº 2294/JVTR/MEP/16.-