Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación de la parte demandante Fundacaracas, al respecto este Tribunal observa:
DE LAS PRUEBAS
En cuanto al Capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS”, mediante el cual la parte Demandante opone y reproduce los siguientes documentos:
A. Expediente Administrativo del ente demandado específicamente en cuanto a las documentales que corren insertas en los folios 1, 2, 3, 4, 45, 46, 48 y 49 a fin de demostrar el incumplimiento de la demandada con el contrato.
Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación de la Sociedad Mercantil Seguros Altamira C.A, al respecto este Tribunal evidencia que:
I
MERITO FAVORABLE
En cuanto al Capítulo I denominado “Merito Favorable”, mediante el cual la parte Demandante reproduce el merito favorable del siguiente documento:
Contrato de fianza de anticipo numero 30 – 01 – 42912, suscrito entre seguros Altamira y representaciones ango, c.a. , documento este que ha sido traído a los autos por la parte demandante y que corre inserto en los folios 12 al 14, especialmente lo que se refiere al monto mediante el cual se constituyo dicho contrato.
Ante tal oposición este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”
Basándose en la jurisprudencia parcialmente transcrita este Organo Jurisdiccional declara que es Intrascendente emitir pronunciamiento sobre los alegatos de la parte demandante.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación de la Sociedad Mercantil Representaciones Ango C.A, al respecto este Tribunal considera que:
CAPITULO I
DE LAS ACTAS PROCESALES
En cuanto al Capítulo I denominado “De las Actas Procesales”, mediante el cual la parte Demandada reproduce el merito favorable de las actas procesales de la presente causa, en especial lo siguiente:
1) El contrato de obra FC/GPV/PPVPE/MPPRIJ/054-2012, consignado por la parte actora con el libelo de la demanda
2) Los documentos consignados con el escrito de contestación
Ante tales alegatos este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”
Basándose en la jurisprudencia parcialmente transcrita este Organo Jurisdiccional declara que es Intrascendente el capítulo Ut – Supra citado, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En cuanto al Capítulo II denominado “De las Pruebas Documentales”, mediante el cual la parte Demandada opone y reproduce las siguientes documentales:
1) Marcado con las letras A, B C, D y E, copias simples de los documentos por medio de los cuales la suscribiente informa al ente contratante de los problemas presupuestarios, de entrega de materiales y demás problemáticas que presentaba la contratación.
2) Marcado con la letra F copia simple del contrato FC/GPV/PPVPE/PDVSA/051/2012.
3) Contrato No. FC-GPV-PPVPE-PDVSA-002-2012, el cual fue consignado anexo al escrito de contestación de la demanda.
Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En cuanto al Capítulo III denominado “De la Prueba De Exhibición de Documentos”, mediante el cual la parte Demandada solicita la exhibición de los expedientes administrativos de los tres (03) contratos que su representada venia ejecutando a favor de la Fundación Caracas, con el objeto de que este tribunal pueda verificar, las actas de paralizaciones de obras de los contratos en ellos contenidos y a la oposición ejercida por el organismo demandante, en virtud de que las mismas no cumplen con uno de los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo es la consignación de copias fotostaticas de los documentos a exhibir, es oportuno para este Órgano Jurisdiccional señalar que la exhibición de documentos es una institución de carácter procesal entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, o sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso; posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional y cuyo objeto es la exhibición de documentos privados, originales o en copia, o sobre copias autenticas de documentos públicos que se hallen también en poder de la otra parte o de un tercero, pero siempre que el original no se encuentre o haya desaparecido y al interesado no le fuere posible aportar copia auténtica. De allí que cuando la parte no tenga la disponibilidad material del documento, por encontrarse el mismo en poder de la otra parte o de un tercero, en la oportunidad que se tiene para solicitar las pruebas, se puede peticionar que se ordene la exhibición del documento.
La exhibición no es un medio de prueba sino un mecanismo probatorio, que sirve para traer al proceso la prueba documental, cuya presentación se solicita a través de la exhibición.
Así, se observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento a seguir para la exhibición de documentos, mencionando que la solicitud debe hacerse en forma clara y precisa con la identificación del documento que se trate, acompañando una copia del documento si fuere posible o la determinación de los datos del contenido del mismo, y presentará un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento esta o ha estado en manos de la contraparte.
Por tanto, para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester según lo preceptuado en el artículo antes mencionado, que la parte requirente acompañe una copia simple del documento, que bien puede ser fotostática, manuscrita o mecanografiada, la cual deberá reflejar su contenido.
Si esto no fuera posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto del mismo. Además es requisito legal que el requirente suministre un medio de prueba que indique que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido, para lograr que la prueba sea admitida por el Juez.
En base a lo anteriormente trascrito, este Tribunal debe declarar Procedente la Oposición e Inadmisible los medios probatorios promovidos por la parte querellante referente a la exhibición de documentos, ya que la parte promovente no presento copias fotostáticas de las documentales a exhibir, ni algún indicio cierto que haga presumir a este juzgado que las Actas de Paralizaciones de obras de los contratos se encuentren en poder de la contraparte.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORME
Referente a la solicitud de la Prueba de Informe sobre el expediente signado con el Nº 2492-13 el cual cursa por ante el Tribunal Decimo de lo Civil y Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional la declara Inadmisible, ya que tal solicitud obedece a la figura denominada “Certificación de Mera Relacion o de Mero Tramite” la cual no posee ningún valor probatorio.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015)
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 16-12-2015, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Y se libro boleta a la parte recurrente
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2308/JVTR/LB/RJPD
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