REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º

Mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2015, por el abogado Iván Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.178, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la certificación signada con el N° 0173-15, de fecha 09 de abril de 2015, dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se determinó que el ciudadano JHONY CRISTOBAL GELVEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-13.038.5640, sufrió un accidente de trabajo, que le ocasiona discapacidad parcial permanente con porcentaje de discapacidad de 37%.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Decimo (10°) del Ministerio Publico del Estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano JHONY CRISTOBAL GELVEZ GOMEZ, ya identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,


JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



NORKA CABALERO






Asunto: No. DP11-N-2015-000207.
JHS/nc.