REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 10 de Diciembre del 2015-
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L- 2015-000555-
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS STRAUSS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.260.024.
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: Doctores MANUEL LEONARDO MARTINEZ MARCANO y ELIER SUAREZ LUGO, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 100.989 y 176.084, respectivamente..-
PARTE DEMANDADA: “ SPECTRUM 2020, C.A..” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29-07-2009, Numero 37, Tomo 76-A.
GERENTE ADMINISTRATIVO DE LA DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO JOSE VILLARREAL PEÑALOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad bajo el Número 2.147.696.-
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA: Doctoras NAIROBIS ESCALONA y OKARILINA AZUAJE GOVEA, Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Número 67.764 y 78.769, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Jueves 10 de Diciembre del 2015, siendo las 11:oo a.m. siendo la oportunidad para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte Actora Doctor MANUEL LEONARDO MARTINEZ MARCANO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 100.989 , ut supra identificado y por la demandada Sociedad Mercantil “ SPECTRUM 2020, C.A..” comparece su Gerente Administrativo Ciudadano ANTONIO JOSE VILLARREAL PEÑALOZA , titular de la Cédula de Identidad Numero 2.147.696 y sus Abogadas Doctoras NAIROBIS ESCALONA y OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscritas en el IPSA bajo los Número 67.764 y 78.769, respectivamente , la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SPECTRUM 2020, C.A..” AUN CUANDO NO RECONOCE NINGUN TIPO DE RELACIÓN LABORAL ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano JUAN CARLOS STRAUSS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.260.024 y de este domicilio, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) el cual es consignado en este acto en cheque Numero 83551303 , de la Cuenta Numero 0105 0132 65 1132124433, del Banco Mercantil, de fecha 10-12-2015. No Endosable.- El acuerdo aquí logrado es con carácter indemnizatorio a los fines de terminar el presente juicio por la vía de la transacción.- SEGUNDO: El Apoderado del demandante debidamente facultado según instrumento poder que riela a los folios 31 y su vuelto del presente expediente, acepta en nombre de su representado , el pago ofrecido por la representación de la empresa.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL GERENTE DE LA DEMANDADA Y SUS ABOGADAS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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