REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 17 de Diciembre del 2015.
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2015-001286.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ARNALDO GUZMAN AREVALO, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 7.223.009.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ANA DE LA CRUZ RANGEL, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 85.688.

PARTE DEMANDADA: “MOORE DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 13-08-1969, Numero 94, Tomo 01|.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECHO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 48.879 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves 17 de Diciembre del 2015, siendo las 2:oo p.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Demandante Ciudadano ARNALDO GUZMAN AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.223.009 y su Abogada Doctora ANA DE LA CRUZ RANGEL , Inscrita en el IPSA bajo el Número 85.688, ut supra identificados y por la demandada Entidad de Trabajo “MOORE DE VENEZUELA, S.A.” comparece su Apoderada Doctora PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, Inscrita en el IPSA bajo el Numero 48.879 , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “MOORE DE VENEZUELA, S.A.”, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano ALNALDO GUZMAN AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.223.009 y de este domicilio, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) el cual es pagado en este acto en cheque Numero 60018639, del Banco MERCANTIL , de la Cuenta Numero 0105 0664 67 2664018639, de fecha 11-12-2015.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogada, aceptan el pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivados de LA RELACIÓN LABORAL .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigno material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES.



DP11-L-2015-001286.-