REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 07 de Diciembre del 2015.
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2015-001230.- ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MELVYS DEL VALLE MILLAN DE CALDERON , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.203.817 -

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MAGDELINE DEL VALLE DURAN , Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 124.356.-

PARTE DEMANDADA: “AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.” sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15-02-1980, Numero 25, Tomo 7-A.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor FELIX LINARES SILVA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 224.082.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy Lunes 07 de Diciembre del 2015, siendo las 1:30 p.m. siendo la oportunidad para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentra presente la parte Actora Ciudadana MELVYS DEL VALLE MILLAN DE CALDERON , titular de la Cédula de Identidad Número 11.203.817 y su Abogada MAGDELINE DEL VALLE DURAN, Inscrita en el IPSA bajo el Número 124.356, ut supra identificadas y por la demandada Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.” comparece su Apoderado FELIX FABRICIO LINARES SILVA , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 224.082 , quien consigna copia de instrumento poder, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.” ofrece pagar a LA DEMANDANTE, ciudadana MELVYS DEL VALLE MILLAN DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 11.203.817 y de este domicilio, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 62/100 (Bs. 162.649,62) el cual el consignado en este acto en cheque numero 52231732 a nombre de la Ciudadana MILLAN DE CALDERON MELVYS DEL VALLE de la Cuenta Numero 0116 0485 49 0105879002 del Banco B.O.D. de fecha 07-12-2015.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La parte demandante y su Abogada, aceptan el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declaran que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados del Accidente Ocupacional aquí demandado.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




EL APODERADO DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.




EXP. DP11-L-2015-001230.