REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Martes 08 de Diciembre del 2015-
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000907-
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano YONATAN SNITH PEÑA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.650.520. -

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el IPSA bajo el Número 149.510.-

PARTES DEMANDADAS: “BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.”

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Doctores ZARAY E. CASTELLANOS A., BRÍGIDO A., GONZÁLEZ M. y NUVIA DEL C. PERNÍA H., inscritos en el IPSA bajo los Números 62.923, 68.839 y 128.376.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL .-


En el día de hoy Martes 02 de Diciembre del 2015 , a las 9:30 a.m. , siendo la oportunidad para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano YONATAN SNITH PEÑA COLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.650.520 y su apoderado Abogado KIRG LEWIS GUZMAN, ut supra identificado, y por la demandada “BZS CONSTRUCCION, S.A.” comparecen sus Abogados BRIGIDO ANTONIO GONZALEZ y NUVIA PERNIA , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Doctor BRGIDO ANTONIO GONZALEZ ofrece pagar en este acto al demandante ciudadano YONATAN SNITH PEÑA COLINA un monto único de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso , el cual es consignado en cheques Números 60012144 por Bs 98.000,oo y cheque número 77012145 por Bs. 42.500,oo del BANCO DE VENEZUELA de la Cuenta Número 0102 0552 22 0000059433, de fechas 02 de Diciembre del 2015.- SEGUNDO: El demandante y su apoderado , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de las empresas demandadas e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelve material probatorio . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO





LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES




EXP DP11-L-2015-000907.-