REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de diciembre de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000938
PARTE ACTORA: JOSE MORENO y WILMER ECHENIQUE, titulares de las cedulas de identidad V-4.388.234 y V- 19.699.935.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.252
PARTE DEMANDADA: VENEDISCA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMELY CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.446
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves diez ( 10) de diciembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (inicial - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la parte demandada: entidades de trabajo: VENEDISCA C.A, la abogado en ejercicio YOSMELY CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.446,. en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal como se evidencia de las documentales que a tal efecto consigna; mientras que los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MORENO BRICEÑO y WILMER ECHENIQUE CHAVEZ., ampliamente identificados en autos, en su carácter de parte demandante, no comparecieron ni por si ni mediante apoderados judiciales, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada como ha sido la no asistencia de los demandantes al acto de instalación de la audiencia preliminar, por lo que se materializo el supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que permite que esta instancia declare el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, pronunciamiento que se hace en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. , Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.

DR. PEDRO ROMAN MORENO.




POR LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA


ABG. LINSSELOT CASTILLO