REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de diciembre de 2.015
202° y 153°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-001039
PARTE ACTORA: ODIN MILANO, titular de la cedula de identidad numero V-11.989.273
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.035.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CENTINEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes catorce ( 14) de diciembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (inicial - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, se deja expresa constancia de la no asistencia al presente acto, de la parte actora ciudadano ODIN RAFAEL MILANO., quien no asistió ni por si ni mediante apoderado judicial; de igual forma la parte demandada: entidad de trabajo: SEGURIDAD CENTINEL, no compareció representación alguna. Verificado como ha sido la incomparecencia del demandante al acto de instalación de la audiencia preliminar, se configura el supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso, así lo declara esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.

DR. PEDRO ROMAN MORENO.




LA SECRETARIA


ABG. LINSSELOT CASTILLO