JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de diciembre de 2.015
205° y 156°
ACTA



Asunto: DP11-L-2015-000734
PARTE ACTORA YORMAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.976.604
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BARNON ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.737.
PARTE DEMANDADA: PROSERVICES RECURSOS HUMANOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.678-
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES



En horas de despacho del día de hoy, miércoles dos ( 02 ) de diciembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano YORMAN TORRES, ampliamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio BARNON ACEVEDO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.737, y por la parte demandada: entidades de trabajo PROSERVICES RECURSOS HUMANOS., compareció el abogado en ejercicio LEUDYS LATUFF ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.578, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante poder que cursa a los autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral; se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada PROSERVICES RECURSON HUMANOS C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actora la suma de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000), por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, (prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones, utilidades, indemnización por despido, beneficio de alimentación, salarios caídos) generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, en los términos de cuantificación descritos en la demanda; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadano YORMAN TORRES,, en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada PROSERVICES RECURSON HUMANOS C.A.; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante cheque número: 73770805, del Banco de Mercantil, emitido en fecha 01 de Diciembre de 2015, por la suma de pactada. De igual forma, el abogado BARNON ACEVEDO, facultado como se encuentra conforme al poder inserto al folio 12 del expediente, por la parte actora, manifestó en forma voluntaria, que acepta en nombre de su patrocinado, la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que recibe conforme y para su representado, la suma convenida, por encontrarse en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho el extrabajdor demandante; que la empresa accionada nada le adeuda al actor, en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Se devolvieron las pruebas ofrecidas por las partes. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:45 a.m de hoy 2 de diciembre de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.


PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA


LANSSELOTT CASTILLO.