REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: DP11-L-2015-001245
PARTE ACTORA: HIAN CHACON CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nro..V-14.959.656.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, lunes siete (07) de diciembre del año 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)., comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano HIAN CHACON CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.959.656, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA S.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder debidamente notariado que consigna en este acto, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, alegando que tienen suficientes elementos para resolver la controversia una vez iniciado el proceso de mediación. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia preliminar inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, propone pagarle al demandante HIAN CHACON CEBALLOS, la suma de Un Millón Veintidós Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con diez Céntimos (Bs. 1.22.886,10), monto éste que comprende y engloba, todos y cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, y indemnización única; conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados en virtud de la relación laboral que existió entre el actor, desde el 19 de abril de 2.008 hasta el 09 de noviembre de 2015, fecha en la cual se retiro voluntariamente; la suma pactada será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 12006627 a nombre del ciudadano HIAN ALEXANDRO CHACON CEBALLOS, de la Entidad Financiera Banco Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-1120-45-2120210001, de fecha 25 de noviembre del año 2015, por la cantidad convenida, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, debidamente orientado por la abogado que lo asiste, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa MOORE DE VENEZUELA S.A; en consecuencia declara que la entidad de trabajo demandada en autos, ha cumplidos con el pago total y efectivo de cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios de naturaleza laboral provenientes del contrato de trabajo descrito en la presente demanda . Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de diciembre de 2015, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA


LINSSELOT CASTILLO