REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ACTA PRELIMINAR INICIAL
N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-001157.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARLENY RAMONA ALDANA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.263.148.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.847.252, inpreabogado Nro. 17.505.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANTE VILLA MADRID, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NORMAS THAIRYS LASTRETO CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.259.132 inpreabogado Nros.45.429.-
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES, tiene incoado por ciudadana MARLENY RAMONA ALDANA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.263.148 en contra de la Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANTE VILLA MADRID, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte demandada Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANTE VILLA MADRID, C.A., se hizo acto de presencia NORMAS THAIRYS LASTRETO CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.259.132 inpreabogado Nros.45.429, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANTE VILLA MADRID, C.A., quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO, en su carácter acreditado en auto. En este acto se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg. LISSELOTT CASTILLO.
Exp. DP11-L-2015-001157
GGRL/LC.-
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