REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes catorce (14) de diciembre de Dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
EXPEDIENTE NO: DP11-L-2015-000981
PARTE ACTORA: ciudadana BERTHA BENICIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-4.551.605
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS JACINTO REINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 4.228.528, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 153.304.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA ROSA TEJADA SALAZAR, F.P.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES , titular de la cedula de identidad V-7.229.945 venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado en el libre ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.246 y NABID JOSE PRADO SANTANA , titular de la cedula de identidad V-10.832.861, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.213
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DEE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas de Despacho del día de hoy lunes catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), comparecen por ante este Juzgado Segundo del Estado Aragua, por una parte, la ciudadana BERTHA BENICIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-4.551.605, asistida en este acto por el ciudadano abogado LUIS JACINTO REINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 4.228.528, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 153.304 , quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se llamará EL DEMANDANTE, y por la otra parte los ciudadanos abogados GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES , titular de la cedula de identidad V-7.229.945 venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado en el libre ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.246 y NABID JOSE PRADO SANTANA , titular de la cedula de identidad V-10.832.861, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.213, apoderados judiciales de la ciudadana Ciudadana ANA ROSA TEJADA SALAZAR, F.P., por lo que, ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 02:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy lunes catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015) a la dos de la tarde (2:00 p.m.); es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, la cual las partes indican “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que respecto a la demanda y el JUICIO. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: Los apoderados judiciales la Firma Personal “ANA ROSA TEJADAS SALAZAR F.P ” y/o las personas relacionadas durante el periodo mencionado con su terminación, LAS PARTES de común acuerdo, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y en definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde o pueden corresponder a la ciudadana BERTHA BENICIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-4.551.605 contra la Firma Personal “ANA ROSA TEJADAS SALAZAR F.P ”, y/o las personas relacionadas, ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000, 00) mediante un cheque N° 64-30817657 contra la entidad bancaria Fondo Común por la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000, 00 ), de fecha 14-12-20105.-Se deja constancia que la Suma Neta fue convenida entre las PARTES con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para dar por terminado los reclamos presentados por la ciudadana BERTHA GUTIERREZ BENICIA titular de la cedula de identidad V-4.551.605 en la demanda. CLAUSULA SEGUNDA: ciudadana BERTHA BENICIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-4.551.605, Acepta el ofrecimiento indicado por los apoderado judiciales de la parte demandada por lo que acepta el mismo libre de coacción y constreñimiento tal ofrecimiento; por lo que recibe en este acto QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000, 00) mediante un cheque N° 64-30817657 contra la entidad bancaria Fondo Común de fecha 14-12-20105. Dicha Suma Total Neta a la obligación establecida en el acuerdo conciliatorio, incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por la ciudadana BERTHA BENICIA GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V-4.551.605 en el libelo de la demanda y el presente acuerdo conciliatorio, así como todos los demás reclamos, acciones civiles, penales, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que la demandante pudieran tener contra la Firma Personal “ANA ROSA TEJADAS SALAZAR F.P ” y/o a las personas relacionadas. CLAUSULA TERCERA: La ciudadana BERTHA BENICIA GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V-4.551.605 manifiesta que con la cantidad recibida en este acto y una vez recibido en este acto y luego los montos establecidos a cancelar en fecha futura, nada más le corresponde ni tiene que exigir a la Firma Personal “ANA ROSA TEJADAS SALAZAR F.P”, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes. En consecuencia libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo que mantuvo con la Firma Personal “ANA ROSA TEJADAS SALAZAR F.P ”, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, empresas relacionadas, clientes y proveedores, incluyendo responsabilidad de tipo Civil y Penal, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en su contra, extendiéndole el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento. CLAUSULA CUARTA: La demandante deja constancia que ha celebrado éste acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con el presente acuerdo en virtud de la suma que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo y en su deseo de poner fin a la totalidad de su diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la Firma Personal “ANA ROSA TEJADAS SALAZAR F.P ” y/o sus accionistas, directores, o representantes legales, ha celebrado el presente acuerdo en pleno uso de sus facultades mentales y físicas sin ningún tipo de coacción. Igualmente, la demandante desiste expresa e irrevocablemente de cualquier acción, reclamo de naturaleza Civil, mercantil, Penal y/o Laboral, que pudiere tener, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total y definitivo desistiendo expresamente la demandante de todos los derechos y/o acciones que le corresponda y/o puedan corresponder contra la Firma personal “ANA ROSA TEJADAS SALAZAR F.P” y/o personas relacionadas, con motivo de la relación de trabajo. Por lo que expresamente conviene y reconoce que con el acuerdo aquí celebrado nada más le corresponde ni queda por reclamar a las partes involucradas en la relación de trabajo antes expuesta y terminada entre patrono y trabajadora, y por los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes y visto lo pactado ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SOLICITUD: Solicitamos respetuosamente ambas partes a este Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,




ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.


EXP. N°. DP11-L-2015-000981.-
GGRL/LC.-