REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205° Y 156º

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-001274.-
PARTE ACTORA: Ciudadana LORENA INDYALIC OJEDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.524.680.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EVENCIO JOSE PEÑA PINEDA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.822.820, inpreabogado Nros. 116.795.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLAS NACIONALES PRONACA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.059.393 inpreabogado Nro.71.926.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 02:45 pm., comparecen la ciudadana LORENA INDYALIC OJEDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.524.680, asistida en este acto por el ciudadano abogado EVENCIO JOSE PEÑA PINEDA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.822.820, inpreabogado Nros. 116.795, por una parte, y por la otra, el apoderado judicial el ciudadano abogado en ejercicio MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.059.393 inpreabogado Nro.71.926, de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLAS NACIONALES PRONACA, C.A., ambas partes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 02:45 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015); a las 02:45 p.m. es por lo que, se da inicio a la Audiencia en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por la ciudadana LORENA INDYALIC OJEDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.524.680 asistida en este acto por el ciudadano abogado EVENCIO JOSE PEÑA PINEDA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.822.820, inpreabogado Nros. 116.795, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto el MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.059.393 inpreabogado Nro.71.926 en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLAS NACIONALES PRONACA, C.A., consigna copias simple del poder notariado para ser agregado a los autos. Es por lo que, se da inicio a la Audiencia. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia conciliatoria a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo entre las partes, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos será, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: la parte demandada niega rechaza todos y cada uno de los conceptos demandados, pero ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000.00), a la ciudadana LORENA INDYALIC OJEDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.524.680, para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: La ciudadana LORENA INDYALIC OJEDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.524.680 asistida en este acto por el ciudadano abogado EVENCIO JOSE PEÑA PINEDA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.822.820, inpreabogado Nros. 116.795, acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega de la cantidad ofrecido mediante cheque numero 53005957, a nombre del ciudadano LORENA INDYALIC OJEDA SANCHEZ, emitido del Banco Tesoro, de fecha 17-12-2015, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000.00), la ciudadana LORENA INDYALIC OJEDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.524.680 asistida en este acto por el ciudadano abogado EVENCIO JOSE PEÑA PINEDA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.822.820, inpreabogado Nros. 116.795, recibe en este acto cheque numero 53005957, a nombre del ciudadano LORENA INDYALIC OJEDA SANCHEZ, emitido del Banco Tesoro, de fecha 17-12-2015, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000.00)a su entera y total satisfacción libre de constreñimiento y coacción.- CUARTA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA PRIMERA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta,. Dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2.015). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
JUEZ PROVISORIO

Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.
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Exp. DP11-L-2014-001274


GGRL/LC.-