REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Jueves 17 de Diciembre del 2015.
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001299
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS LICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.423.607.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.418.582, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 239.609.
PARTE DEMANDADA: DISPOCERCA, C,A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SALAZAR, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad n° v-19.805.396, e inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 192.405.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), siendo las 02:00 pm, comparece por ante este juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, por una parte el ciudadano LUIS LICET, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.418.582, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE ALEJANDRO MENDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.418.582, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.609, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra, la empresa originalmente inscrita el Registro Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Junio de 2.002, anotada bajo el No. 65, Tomo 84-A, y reformados sus estatutos bajo el No. 34, Tomo 190-A de fecha 10 de Diciembre de 2.007, representado en este acto por el abogado RAMON EDUARDO SALAZAR MATA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-19.805.396, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 192.405, representación que consta de instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA. Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO, y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicia para el día de hoy a las 02:00 p.m, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy Jueves Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), siendo las 02:00 pm, es por lo que se da inicio a la Audiencia Preliminar Inicial en el Juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado el ciudadano LUIS LICET, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.423.607, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE ALEJANDRO MENDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.418.582, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 239.609, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra, la empresa entidad de trabajo “DIPOCERCA, C.A.” originalmente inscrita el Registro Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Junio de 2.002, anotada bajo el No. 65, Tomo 84-A, y reformados sus estatutos bajo el No. 34, Tomo 190-A de fecha 10 de Diciembre de 2.007, representado en este acto por el abogado RAMON EDUARDO SALAZAR MATA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-19.805.396, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 192.405, representación que consta de instrumento poder anexo al expediente. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de este proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojo resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, dicen conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadores y los Trabajadoras en adminiculado con el artículo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11,47, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadores y los Trabajadoras, en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en este y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente transacción, la cual es del tenor siguiente:: PRIMERA: LA DEMANDADA “DIPOCERCA, C.A.”, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano LUIS LICET, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.423.607 y de este domicilio, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,oo) el cual es pagado en este acto en cheque Numero 00001984, del Banco Provincial, de la Cuenta Numero 0108-0941-01-|0100017810, de fecha 14-12-2015, a nombre de LUIS LICET. El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogado, aceptan el pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de ENFERMEDAD OCUPACIONAL. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA PRIMERA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta,. Dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta de la tarde (2:15 p.m.) del día de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2.015). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO.
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Exp. DP11-L-2014-001299
GGRL/LC.-
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