REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ACTA PRELIMINAR INICIAL
N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-001163.-
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALEXIS ROMERO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.912.902.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, inpreabogado Nro. 118.727.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPAEL, C.A. (MANPA S.A.C.A.).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.081.458, Inpreabogado Nro.18.182.-
MOTIVO: ACCIDENTIE DE TRABAJO.
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por ACCIDENTIE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano LUIS ALEXIS ROMERO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.912.902 contra Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPAEL, C.A. (MANPA S.A.C.A.). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte demandada Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPAEL, C.A. (MANPA S.A.C.A.), se hizo acto de presencia Abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.081.458, Inpreabogado Nro.18.182, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPAEL, C.A. (MANPA S.A.C.A.), quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO, quien consigna copias simples del poder notariado y su original a efectum videndi, para ser agregados a los autos. En este acto se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO.
Exp. DP11-L-2015-001163.
GGRL/LC.-
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