REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-014307
ASUNTO : AP01-R-2015-173
Decisión Nro. 285-15

CAUSA: AP01-R-2015-000173
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: DANNY LORENZO SALAZAR RODRIGUEZ
DEFENSORA PUBLICA: DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ
FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 04 de diciembre de 2015, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000173 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 30-10-2015, por la abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de octubre de 2015, y a través de la cual impuso al acusado Danny Lorenzo Salazar Rodríguez la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 90 numeral 11 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-0014307 (Nomenclatura del Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Se declara que la abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 28 de octubre de 2015, en audiencia preliminar celebrada a través de la cual impuso al acusado Danny Lorenzo Salazar Rodríguez a cumplir la medida de Protección y seguridad prevista en el artículo 90 numeral 11 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; según se desprende a los folios 06 al 17 del cuaderno de apelación; así las cosas, del cómputo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al segundo día hábil siguiente a la fecha de la audiencia preliminar celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 30-10-2015, aun cuando esta Alzada observa error en el mismo, toda vez que el secretario del A quo indica que transcurrió un lapso de tres días hábiles.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida de protección y seguridad y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y no por el numeral 4 del mismo artículo, como lo señaló la defensa recurrente en el presente caso.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 14-04-2015, por la abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de octubre de 2015, y a través de la cual impuso al acusado Danny Lorenzo Salazar Rodríguez a cumplir la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 90 numeral 11 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-0014307 (Nomenclatura del Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas), con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

GABRIELA RATTIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,

GABRIELA RATTIA