República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 01 de julio de 2016
206° 156°



CAUSA: DP0I-S-2015-3422
PENADO: CHRISTIAN RAFAL ZAMBRANO LOPATEGUI
DELITO: Violencia Física y Actos Lascivos
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua del estado Aragua, de 2 de Diciembre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: CHRISTIAN RAFAL ZAMBRANO LOPATEGUI, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido el día 03.12.1992, de 22 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: ESTUDIANTE Y COMERCIANTE, residenciado en: CALLE LA REPRESA URBANIZACION DON JUAN CASA Nº 69, LA ENCRUJIDA DE TURMERO MUNICIPIO MARIÑO, teléfono: 04124440951, titular de la cédula de identidad Nº 21.369.093, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Violencia Física y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 42 y articulo 45 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: CHRISTIAN RAFAL ZAMBRANO LOPATEGUI, fue detenido por primera y única vez en fecha: 25/07/2015 hasta el día 2/12/-2015, fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Le impone Medidas Cautelares contenidas en los artículos: 95 numeral 7 de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia y el 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que estuvo privado de su Libertad; CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: CHRISTIAN RAFAL ZAMBRANO LOPATEGUI, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido el día 03.12.1992, de 22 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: ESTUDIANTE Y COMERCIANTE, residenciado en: CALLE LA REPRESA URBANIZACION DON JUAN CASA Nº 69, LA ENCRUCIJADA DE TURMERO MUNICIPIO MARIÑO, teléfono: 04124440951, titular de la cédula de identidad Nº 21.369.093, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de Violencia Física y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 42 y articulo 45 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo con sede en el “UTA” Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. De igual forma la Audiencia Especial para la Imposición del auto de ejecución se fijara para el día Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada.-
LASECRETARIA,




El Juez

El Secretario

Abg. Elva Elena Guerra



10:00 AM






El Juez

El Secretario

Abg. Elva Elena Guerra



10:07 AM