REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Diez (10) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2015-000161
Visto el Recurso de ABSTENCIÓN, interpuesto por el abogado en ejercicio EDILBERTO NATERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRLA DEL VALLE VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.294.863, contra el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO MONAGAS; este Tribunal se declara competente para conocer del presente Recurso de Abstención o Carencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley eiusdem, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide
En consecuencia, se ordena citar al Jefe del Equipo Técnico Transitorio de Ascensos y Reclasificación de Grados y Jerarquías del Cuerpo de Policía del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en al artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que informe a este Tribunal, el por qué de su abstención, dicho informe deberá ser presentado en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir que conste en autos su citación, con la advertencia que por omitir o retardar dicho informe podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre cincuenta (50) a cien (100) unidades tributarias.
Asimismo, se acuerda notificar a la Gobernadora del estado Monagas y al Procurador General del estado Monagas, sobre la admisión del presente Recurso de Abstención o Carencia, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Diez (10) día del mes de Diciembre de Dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Accidental,
MIRCIA RODRIGUEZ
En la misma fecha, siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde (1:32 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Accidental,
MIRCIA RODRIGUEZ
MSS/MR/
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