REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000193

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) interpuesta por el abogado EDILBERTO J. NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 47.548, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONN DAVID MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.335.702, contra la POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO DELTA AMACURO, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en autos su notificación, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más tres (3) días que se le conceden como término de la distancia; del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes; igualmente se acuerda librar notificación al Gobernador del estado Delta Amacuro, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial y al Director de la Policía Bolivariana Del Estado Delta Amacuro, para solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria Accidental,

Mircia Andreína Rodríguez

En la misma fecha, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Accidental,

Mircia Andreína Rodríguez




MSS/MAR/ns.*