REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 870.
PARTE SOLICITANTE: ciudadano Lenin Alexander Velásquez Do Nascimiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.321.
INDICIADO: ciudadano José Dolores Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.548.
MOTIVO: Solicitud de Interdicción (Consulta de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua).
I. ANTECEDENTES
Subió a este Juzgado Superior el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del procedimiento de Interdicción solicitado por el ciudadano Lenin Alexander Velásquez Do Nascimiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.321, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Jefferson Ramírez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.004, a favor de su padre José Dolores Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.548, en virtud de la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Tribunal A Quo supra identificado, de fecha veintinueve (29) de junio de 2015, que declaró la Interdicción Provisional del ciudadano José Dolores Velásquez.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se le dio entrada al expediente y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el N° 730 (nomenclatura interna de este Juzgado). (Folio 59)
En fecha 25 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con la sujeción a la brevedad de la administración de justicia, fijó un lapso de treinta (30) días para dictar y publicar sentencia relativa a la consulta de la interdicción dictada por el Tribunal A Quo supra identificado. (Folio 60)
II. DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Ahora bien, en fecha 29 de junio de 2015, el Tribunal A Quo, previa solicitud realizada por la parte interesada, procedió a dictar la Interdicción Provisional del ciudadano José Dolores Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.548, (folios 48 al 50), mediante la cual declaro:
“(…) Así pues, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece…”Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Se hace procedente la declaración de una INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
Asimismo, esta juzgadora se acoge a los preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las sentencias dictadas en estos procesos se consultaran con el Superior”; es por ellos que se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con el fin de hacer la respectiva consulta del presente fallo. Así se decide.
De manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre el solicitante ciudadano LENIN ALEXANDER VELASQUEZ DO NASCIMIENTO, y el ciudadano JOSE DOLORES VELASQUEZ, se observa que el mismo esta legitimado para ser el tutor provisional; así pues, se designa como tutor interino del ciudadano JOSE DOLORES VELASQUEZ, a su hijo ciudadano LENIN ALEXANDER VELASQUEZ DO NASCIMIENTO, supra identificados. Así se declara y decide.
Asimismo se designa como protutor ciudadano: DOUGLAS WLADIMIR VELASQUEZ DO NASCIMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.319; y como suplente de protutor a la ciudadano: FRANKLIN ALEXIS VELASQUEZ DO NASCIMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.320.
Asimismo, esta Juzgadora designa como Consejo de Tutela a los ciudadanos AUGUSTO GUILLERMO CASTELLANO CAMEJO, DANNY RAFAEL CORTEZ PALACIO, GUILLERMO EDUARDO BORGES VILLEGAS y NEICY GABRIELA CASTELLANOS GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.687.451, V-16.207.928, V-21.203.537 y V-22.292.972 respectivamente. Así se declara y decide. - (…)”.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir y una vez revisadas las actuaciones sometidas a consulta, observa esta Superioridad, lo siguiente:
El ciudadano Lenin Alexander Velásquez Do Nascimiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.321, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Jefferson Ramírez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.004, presentó en fecha 27 de octubre de 2014, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito solicitando la Interdicción del ciudadano José Dolores Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.548, por haber tenido un desafortunado evento de salud, el cual le acarreó perdida de memoria, perdidas de noción de espacio y tiempo, defecto intelectual, reducción de movilidad (debe mantenerse en silla de ruedas), debiendo mantenerse con atención de enfermeras. (Folio 01).
Ahora bien, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que las sentencias dictadas en procesos de interdicción deben ser consultadas con el Tribunal Superior, como en efecto lo ha hecho el A quo, pasa a revisar las actas que conforman el presente procedimiento:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicta sentencia en fecha 29 de junio de 2015, mediante la cual decreta la Interdicción Provisional del ciudadano José Dolores Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.548, y designa como Tutor Interino al ciudadano Lenin Alexander Velásquez Do Nascimiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.321.
Al efecto, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Ahora bien, de la decisión tomada en ésta fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional tiene consulta obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 736 de la norma adjetiva civil, en razón de ser el decreto de interdicción provisional una sentencia interlocutoria, a los fines de brindar seguridad jurídica a las partes. Y así se establece.
Posteriormente, la causa continúa por el trámite del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas y el mismo Juez pueda, cumplido la fase plenaria, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.
La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión (vía consulta) por el Superior. Asimismo, en el caso que se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y no se acuerda la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser también objeto de consulta, porque hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del juez de iniciar un procedimiento de inhabilitación. Y así se establece.
Asimismo, decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva. Con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio (Art. 396 y sig. Código de Procedimiento Civil). Durante ese lapso podrán promover y evacuar todo género de pruebas el tutor interino, el indiciado en demencia y cualquier interesado, así como oficiosamente (Art. 734 CPC) el Juez podrá adquirir pruebas que le permitan determinar la condición real de la persona a quien se le ha solicitado la interdicción.
Fenecido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto también de consulta obligatoria (Art. 736 ejusdem).
Ahora bien, en el caso bajo estudio ésta Superioridad observa de autos, que el presente caso versa sobre la Interdicción del ciudadano José Dolores Velásquez, que fuere solicitada por el ciudadano Lenin Alexander Velásquez Do Nascimiento, en su condición de hijo del presunto entredicho, alegando que el indiciado padece de perdida de memoria, perdidas de noción de espacio y tiempo, defecto intelectual, reducción de movilidad (debe mantenerse en silla de ruedas), que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses.
Igualmente se observa que, en la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos Douglas Wladimir Velásquez Do Nascimiento, Franklin Alexis Velásquez Do Nascimiento, José Daniel Velásquez Sánchez y Javier Abrahán Velásquez Sánchez, y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que conocen al indiciado y que el mismo sufrió un Accidente Cerebrovascular, el cual le afectó la memoria.
La parte solicitante produce los siguientes documentos:
- Original de la partida de nacimiento del ciudadano Lenin Alexander Velásquez Do Nascimiento, marcado con la letra “A”. (Folio 08)
- Original de la partida de nacimiento del ciudadano Douglas Wladimir Velásquez Do Nascimiento, marcado con la letra “B”. (Folio 09)
- Original de la partida de nacimiento del ciudadano Franklin Alexis Velásquez Do Nascimiento, marcado con la letra “C”. (Folio 10)
- Original de la partida de nacimiento del ciudadano José Daniel Velásquez Sánchez, marcado con la letra “D”. (Folio 11)
- Original de la partida de nacimiento del ciudadano Javier Abrahán Velásquez Sánchez, marcado con la letra “H” (Folio 12)
- Original de Informe Médico, expedido por el Servicio de Medicina Interna, Servicio Autónomo del Hospital Central de Maracay, de fecha 13 de marzo de 2014, marcado con la letra “I” (Folio 13)
En fecha 05 de junio de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se trasladó y constituyó en la Residencias para Mayores Alegría, C.A., ubicada en la calle Madrid, Local N° 11, Residencias Coromoto, Maracay, Estado Aragua, levantándose acta mediante la cual se realizó el interrogatorio al ciudadano José Dolores Velásquez, la cual corre inserta al folio 45 del presente expediente, y en donde la ciudadana Jueza de dicho Tribunal dejó constancia de que el ciudadano antes mencionado requiere de asistencia para realizar sus actividades cotidianas por cuanto el mismo se encuentra en silla de rueda y mostró poco movimiento en su brazos y piernas y con dificultad de habla.
Al folio 36 del expediente, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual consigna Oficio de Notificación N° 200-15, debidamente firmado y sellado por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua.
Corre inserto al folio 32, Informe Médico suscrito por el ciudadano Doctor Luis Rodríguez, Médico Especialista Psiquiatra del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, en el cual se le realizó evaluación médica al ciudadano José Dolores Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.548, en donde se concluye que dicho ciudadano presenta Demencia vascular y trastorno mental orgánico, motivo por el cuál requiere supervisión y atención permanente.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por el solicitante, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni tomar decisiones por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Douglas Wladimir Velásquez Do Nascimiento, Franklin Alexis Velásquez Do Nascimiento, José Daniel Velásquez Sánchez y Javier Abrahán Velásquez Sánchez, así como los informes médicos que coinciden en que el indiciado padece de Enfermedad cerebro vascular; e igualmente se constata de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, que el Tribunal A Quo en fecha veintinueve (29) de junio de 2015, decretó la Interdicción Provisional del ciudadano José Dolores Velásquez, designando como Tutor Interino a su hijo, ciudadano Lenin Alexander Velásquez Do Nascimiento, ut supra identificado, como Protutor al ciudadano Douglas Wladimir Velásquez Do Nascimiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.319; y como suplente de protutor a la ciudadano: Franklin Alexis Velásquez Do Nascimiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.320 y designando al Consejo de Tutela a los ciudadanos Augusto Guillermo Castellano Camejo, Danny Rafael Cortez Palacio, Guillermo Eduardo Borges Villegas y Neicy Gabriela Castellanos Gainza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.687.451, V-16.207.928, V-21.203.537 y V-22.292.972 respectivamente, todo de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. (Folios 48 al 50), resulta forzoso para esta alzada confirmar dicha decisión sometida a consulta. Y así se decide.
IV.- DECISIÓN
Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR a la consulta de la sentencia dictada en fecha el veintinueve (29) de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la Interdicción Provisional del ciudadano José Dolores Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.548.
En consecuencia se designa como TUTOR INTERINO a su hijo ciudadano Lenin Alexander Velásquez Do Nascimiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.321.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTOR al ciudadano Douglas Wladimir Velásquez Do Nascimiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.319, como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano Franklin Alexis Velásquez Do Nascimiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.993.320, y a los integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos Augusto Guillermo Castellano Camejo, Danny Rafael Cortez Palacio, Guillermo Eduardo Borges Villegas y Neicy Gabriela Castellanos Gainza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.687.451, V-16.207.928, V-21.203.537 y V-22.292.972 respectivamente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 870.
MZ/JA
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