REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 01 de Diciembre de 2015.
205º y 156º
Visto el oficio Nº 00001171, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por cuanto se evidencia que la misma fue notificada, el 03 de Junio de 2015, tal como se evidencia al folio trescientos seis (306), del presente expediente; por una parte y por la otra, se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos establecidos en el auto que riela al folio doscientos ochenta y siete (287), del 27 de Abril de 2015; es por lo que se suspende la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al presente auto.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
El Secretario
JHON WILMER MENDEZ
Exp. Nº 0070-2013.
LJM/jwm/ar.-