REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 10 DE DICIEMBRE DE 2015
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 5789-2015.-
PARTES: GEOVANNY ENRIQUE GARCIA GRATEROL y HAYDEE EMILIA DIAZ MARTINEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.811.240 y V-12.168.814 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.779.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
-I –
Por escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2014 por los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE GARCIA GRATEROL y HAYDEE EMILIA DIAZ MARTINEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.811.240 y V-12.168.814 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.779, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.-
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 26 de Octubre de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Aragua.-
Que desde hace mucho tiempo se separaron de común acuerdo interrumpiendo la vida en común de los cónyuges, habiéndose tomado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes, según lo expuesto en el escrito libelar.-
-II-
Por auto de fecha 09 de Julio de 2.014, los solicitantes GEOVANNY ENRIQUE GARCIA GRATEROL y HAYDEE EMILIA DIAZ MARTINEZ, fueron legalmente separados de Cuerpos.-
Mediante diligencia de fecha 13-08-2015 el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE GARCIA GRATEROL, debidamente asistido de abogados solicito la conversión en divorcio y la notificación del Ministerio Publico y de su cónyuge. Este Tribunal por auto de fecha 17-09-2015 lo acordó de conformidad y ordenó las
Notificaciones respectivas.-
En fecha 24-09-2015, compareció el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE GARCIA GRATEROL, debidamente asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio y la notificación del Ministerio Publico y de su cónyuge.-
En fecha 02 de Diciembre de 2015, la Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadana JAHIMIR LOPEZ consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Doce (12) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges GEOVANNY ENRIQUE GARCIA GRATEROL y HAYDEE EMILIA DIAZ MARTINEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.811.240 y V-12.168.814 respectivamente, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 26 de Octubre de 2012, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, quedando registrado bajo el N° 0293, Folio 043, Tomo 1 del año 2012, de los Libros del Registro Civil Respectivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diez (10) Días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:44 am, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.-
Exp.- N° 5789-2014
WG/BAL/jenni
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