REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de Diciembre de 2015
205° y 156°
ASIENTO Nº _______
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15-5984
PARTES: JUAN PABLO NIEVES HERRERA y ANGIE MARCELA HERNANDEZ VIAFARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.819.994 y V-20.127.848, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE VICENTE OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.045.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-

En fecha 04.08.2015, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: JUAN PABLO NIEVES HERRERA y ANGIE MARCELA HERNANDEZ VIAFARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.819.994 y V-20.127.848, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.063, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 02.12.2015, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado y no realizó objeción alguna. Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUAN PABLO NIEVES HERRERA y ANGIE MARCELA HERNANDEZ VIAFARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.819.994 y V-20.127.848, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN PABLO NIEVES HERRERA y ANGIE MARCELA HERNANDEZ VIAFARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.819.994 y V-20.127.848, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 28.10.2005, anotado bajo el acta Nº 62, folio 262 Fte. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez y seis (16) días del mes de diciembre de Dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA

En esta misma fecha, siendo las 11:42 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
Exp. Nº 15-5984