REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 8 de Diciembre de 2015
205° y 156°
ASIENTO Nº _______

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15-6011
PARTES: DAMELYS EVELYN LICON MILANO Y OSWALDO ARNALDO LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.637.963 y V-11.687.719.-
ABOGADA ASISTENTE: SCARLET DEL VALLE MORALES HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.637.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-

En fecha 2.11.2015, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: DAMELYS EVELYN LICON MILANO Y OSWALDO ARNALDO LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.637.963 y V-11.687.719, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio SCARLET DEL VALLE MORALES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°245.637; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 2.11.2015, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DAMELYS EVELYN LICON MILANO Y OSWALDO ARNALDO LUNA SILVA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DAMELYS EVELYN LICON MILANO Y OSWALDO ARNALDO LUNA SILVA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.637.963 y V-11.687.719; respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio SCARLET DEL VALLE MORALES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.057. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil DEL MUNICIPIO ZAMORA VILLA DE CURA DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 29.12.1999, anotado bajo el Nº 256; del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (8) días del mes de Diciembre de Dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Exp. Nº 15-6011
WG/Bal/Bárbara