Años: 205° y 156°


PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CAROLINA GARCIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.029.

PARTE DAMANDADA: JULIO DAVID MARIZ MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.074.

BENEFICIARIO: xxxxxxxxx, Trece (13) años de edad.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, en fecha 09 de diciembre del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA GARCIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.029, en beneficio de su hijo adolescente xxxxxxxxxx, de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano: JULIO DAVID MARIZ MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.074.


Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, realizada el catorce (14) de diciembre del presente año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto de conciliatorio que riela al folio catorce y su vuelto (14 y Vto.), realizado el día de hoy 16 de diciembre de 2015, suscrito por los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA GARCIA TERAN y JULIO DAVID MADRIZ MONROY, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de
todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses
y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hijo. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA GARCIA TERAN y JULIO DAVID MADRIZ MONROY, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifestó que esta de acuerdo con la revisión de la obligación de manutención de su hijo, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) quincenal.
SEGUNDO: Asimismo aceptó el obligado de manutención que a partir del mes de diciembre del presente año, le depositara la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,oo), para cubrir gastos decembrinos.
TERCERO: El padre se comprometió a seguir cubriendo el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicina y el cincuenta por ciento (50%)
de los gastos eventuales tales como: Recreación, cultura y deportes y la madre cubrirá el oto cincuenta por ciento (50%).
CUARTO: El padre se comprometió a seguir cubriendo el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y la madre cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares.


Todas las cantidades antes mencionadas, deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0245-08-0060787577, a nombre de la madre.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convencimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convencimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.