REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156°

San Sebastián, 09 de Diciembre de 2015
- - -Vistas, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente inhibición, y por cuanto se desprende de las mismas que en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), la ciudadana Abogado ROSALBA ARCURI CLARENCE, actuando en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, presentó Diligencia en la cual se INHIBIO de conocer en la solicitud de Justificativo, presentada por la ciudadana MARGARITA OLGA GARCIA AREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.666.979, con fundamento en el Articulo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 84 Eiusdem, y del estudio que se hiciere se puede constatar que evidentemente los hechos manifestados por la ciudadana Supra identificada coinciden dentro de los supuestos del Ordinal indicado, en virtud de que por ante este Despacho fue presentada una DENUNCIA interpuesta por el Abogado ATAHUALPA RODRIGUEZ ZAPATA, en contra de su persona, y en vista de que el Abogado antes mencionado es quien asiste a la prenombrada ciudadana MARGARITA OLGA GARCIA AREA, solicitante en el asunto motivo de la presente INHIBICION, lo que trajo como consecuencia la animadversión por parte del Abogado asistente hacia la inhibida, encuadrando tal hecho en el prenombrado Ordinal 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Por todo lo antes argumentado y en virtud de que la inhibición presentada se encuentra fundamentada en la causal establecida por la Ley, y en vista de que no consta en autos que se haya incoado el allanamiento que establece el Articulo 86 Eiusdem, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición incoada por la ciudadana ROSALBA ARCURI CLARENCE y se ratifica como Secretario Accidental para conocer de la solicitud de JUSTIFICATIVO, al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.786.722, Asistente Judicial de este Despacho.- Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Año 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. El Secretario Accidental,


Abg. Julio Cesar Contreras Pimentel.
- - -En esta misma fecha, se cumplió conforme está ordenado en el auto que antecede.-------------
El Secretario Accidental,







PRRD/Julio Contreras.-
Sol.Nº 2228-15.-