REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 21 de Diciembre del año 2015.-



205° y 156°



Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano BSHARA TAHER HAJJAR, mayor de edad, extranjero, cédula de identidad N° E-82.015.720, en su calidad de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VAMASACHA, C.A, debidamente asistido por el abogado Gustavo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041, mediante el cual manifiesta y solicitada lo siguiente: “…Ciudadano (a) Juez(a), ante el Temor fundadísimo de que la funcionaria tantas veces aludida, o quien haga sus veces, procedan a intentar de nuevo el desalojo en días previstos a la navidad o en cercanos días a ésta, en abierto desacato a la cautela dictada a favor de mi representada, es por lo que acudo ante su noble y competente Autoridad Judicial a solicitar 1) Que se proceda a abrir la correspondiente averiguación respecto al desacato de la medida cautelar, 2) Que se oficie al Ministerio del Poder Popular para el comercio Advirtiéndole de las consecuencias jurídicas del desacato y 3) Que se expida una constancia con indicación expresa de que la sociedad por mi representada está protegida con un amparo constitucional cautelar, con indicación precisa de en que consiste tal amparo y con la advertencia correspondiente a cualquier Autoridad Civil o Militar al respecto, para que se abstenga de coadyuvar en la practica de una medida que está expresamente prohibida por un Tribunal constitucional…”

Este Tribunal no puede aperturar procedimiento de Desacato por cuanto no consta en autos que se haya incumplido con la Medida Decretada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en tal sentido en virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal en pro de una Justicia expedita, tal como lo establece el articulo 26 de Nuestra Carta Magna, y habiendo manifestado que pudiera quedar ilusoria la medida acordada, es por lo que este Tribunal decreta medida Innominada consistente en La Paralización de cualquier medida administrativa o judicial que tenga por objeto el cierre, desalojo del local comercial ubicado en la calle principal de la cruz de la paloma, sector conocido como altos de la cruz de la paloma, dentro el sitio denominado “EL HERNANDERO” Parroquia la Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, donde funciona la sociedad mercantil INVERSIONES VAMASACHA C.A, hasta tanto se decida el AMPARO CONSTITUCIONAL que cursa ante este Tribunal signado con el Nº 00281, incoado por BSHARA TAHER HAJJAR, canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.015.720, en su carácter de Director- General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VAMASACHA, C.A Contra los presuntos Agraviantes OSVANIA MICHINAUX, coordinadora de la Oficina Regional Monagas del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, y el ciudadano JOSE GREGORIO VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.805. En tal sentido, ORDENA participar mediante Oficio a las Autoridades Civiles y Militares del Municipio Maturin del Estado Monagas que deben abstener de coadyuvar en la práctica de cualquier medida administrativa o judicial que recaiga sobre el inmueble arriba mencionado, advirtiéndose que en caso de incumpliendo de la mencionada Orden, so pena de incurrir en la Desobediencia a la autoridad. Líbrese Oficio a las Autoridades Civiles y Militares. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARY VIVENES

La Secretaria,





Abg. Angélica M. Campos

MV/amca*

EXP/ N° 00281