REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOPIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 17 de Diciembre de 2015.
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NAHOMI NATHALY FUENTES y LEOMAR HILDEMARO SALAZAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-18.452.179 y V-13.092.074, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.537, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.201, de este mismo domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro de Entrada de Causas respectivo, y asígnesele el N° 99-2015 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Se decreta la separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas en cumplimiento del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y de igual manera expídase por ante la Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA:

_________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.

LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO


YS/mcb-lem.
Exp. N° 99-2015.-