REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 17 de Diciembre de 2.015
204º y 155º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 0076
SOLICITANTE: ROSARIO DEL CARMEN MARTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.529.930, domiciliada en la calle San Rafael, casa S/n, en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: LUCIANO PÉREZ SALAS, venezolano, con domicilio procesal en la calle Caracas, casa S/n, en Barrancas del Orinoco, abogado en ejercicio e inscrito en el Insituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.508.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 30 de Octubre de 2.015, fue presentada solicitud por la ciudadana: ROSARIO DEL CARMEN MARTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.529.930, domiciliada en la calle San Rafael, casa S/n, en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y asistida por el ciudadano LUCIANO PÉREZ SALAS, venezolano, con domicilio procesal en la calle Caracas, casa S/n, en Barrancas del Orinoco, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.508; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 24 de Noviembre de 2.015, inserto al folio nueve (09) del presente expediente.-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en la partida de nacimiento de los ciudadanos “Concepción Marte y Carmen Cenaida de Marte, los cuales tienen la condición de padres de la solicitante; el error involuntario al momento de trascripción de datos en que al hacerlo en el Acta de Nacimiento Nº 34, de fecha 08 Febrero 1.960, que corre inserto en el folio tres (03) y que pertenece a la solicitante se incurrió involuntariamente en los siguientes equivocaciones: 1°) en dicha acta de nacimiento aparece identificado el ciudadano CONCEPCIÓN MARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 766.728; pero no le fue agregado su segundo apellido el cual se identifica como GARCÍA; tal como consta en copia de cédula de identidad, que corre inserto en el folio cuatro (04) .- 2°) El nombre de la madre de la solicitante es realmente ZENAIDA MEDINA DE MARTE, tal como aparece en su cedula de identidad, que consta en el folio cinco (05) y no como erróneamente aparece en dicha acta con el nombre CARMEN CENAIDA DE MARTE, siendo esto incorrecto y en dicha acta no aparece tampoco la identificación de su cédula identidad .- De modo que a partir de ésta decisión se debe agregar al acta Nº 34 Folio 34 año 1.960 de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MARTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.529.930; el segundo apellido de su padre que es GARCÍA y en el caso de la madre se debe colocar ZENAIDA MEDINA DE MARTE, que es lo correcto y agregar el Nº 1.957.865 que pertenece a su cédula de identidad.- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en trasladarse hasta la capital del Estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MARTE MEDINA ( acta 34 .- folio 34 .-1.960 ) .-
-En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-En Barrancas del Orinoco, a los Diecisiete ( 17 ) días del mes de Diciembre del presente año (2.015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez



En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez






FANC/Pachico
Expte N° 0076