REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 17 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento Rectificación Acta de Matrimonio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 0077
SOLICITANTE: DAIRES MARTINA PITRE DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.926.636 y domiciliada en la calle Siete, Manzana Ocho, sector Francisca Duarte, San Félix, Estado Bolívar .-
ABOGADO ASISTENTE: LUCIANO PEREZ SALAS, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la calle Caracas, sector El Paraiso e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.508 Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
-I-
SINTESIS
En fecha 06 de Noviembre de 2.015, fue presentada solicitud por la ciudadana: DAIRES MARTINA PITRE DE INFANTE, titular de la cédula de Identidad N° V-8.926.636 y asistido por el ciudadano LUCIANO PEREZ SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.508; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 el Código de Procedimiento Civil, en fecha 24 de Noviembre de 2.015, según auto que consta en el folio siete (07) del presente expediente que corre inserto en nuestro archivo.-
-II-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en su partida de matrimonio y que dicha acta se encuentra inscrita ante el extinto Juzgado del Distrito Sotillo y Territorio Delta Amacuro de esa Circunscripción Judicial, bajo el Acta Nº 13, correspondiente al año 1.987; el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Matrimonio de la referida ciudadana DAIRES MARTINA PITRE DE INFANTE, titular de la cédula de Identidad N° V-8.926.636 se incurrió involuntariamente en la siguiente involuntaria equivocación: 1°) en dicha acta de matrimonio aparece identificada como DAIRIS MARTINA PITRE PULVETT y lo correcto sería DAIRES MARTINA PITRE PULVETT; tal como aparece identificada en su cédula de identidad y en acta certificada expedida por el organismo competente y que ésta inserta en los folios cinco y seis (05 y 06) de los libros respectivos.- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en trasladarse hasta la capital del estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Matrimonio la ciudadana DAIRES MARTINA PITRE DE INFANTE (Acta 13 del año 1.987).- En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a (17) días mes de Diciembre presente año (2.015).- AÑOS: 205° Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria.-
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Expte N° 0077
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