REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _________________________.-
205º y 156º
Expediente Nº: AP31-S-2015-008354
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: JOHNY LEANDRO QUIROGA DIAZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.099.771.
ABOGADA APODERADA: NERIDA JOSEFINA RIVAS DE O´CALLAGHAN, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.636.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la abogada en ejercicio NERIDA JOSEFINA RIVAS DE O´CALLAGHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.636 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHNY LEANDRO QUIROGA DIAZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.099.771, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 1922, año 1983, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2015-008354 y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La apodera judicial del solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Capital del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 1922, año 1983, , adolece del siguiente error, a saber:
a)Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Nacimiento, al colocar el nombre del solicitante como: “YOHNY LEANDRO”, cuando lo correcto es “JOHNY LEANDRO”.-
La apodera judicial a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de su Acta de Nacimiento. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Nacimiento quedó anotado el nombre del solicitante como “YOHNY LEANDRO”.
2.- Copias simples de la cédula de identidad y pasaporte del solicitante.-
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 1922, año 1983.Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento, al colocar su nombre como: “YOHNY LEANDRO”, cuando lo correcto es “JOHNY LEANDRO”. Así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ___________________________________________.-
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MISLEIDY MENDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________________________.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MISLEIDY MENDEZ.
HOO/MM/Angel
Exp. N° AP31-S-2015-008354