REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Expediente Nro. AP31-S-2014-010930
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: VICENZA SCARANGELLA PALMIOTTA y RAGNER JOSE GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.814.775 y V-5.116.872, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS PINTO GIRARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 83.752.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 28 de noviembre de 2014, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos VICENZA SCARANGELLA PALMIOTTA y RAGNER JOSE GARCIA TOVAR, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PINTO GIRARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 83.752.
Manifiestan los solicitantes que en fecha 22 de marzo de 2013 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, según consta de Acta de Matrimonio Nº 46, del libro de matrimonios correspondientes al año 2012.
Asimismo, expresaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Sucre, Edificio Linery, piso 6, apartamento 34, Municipio Chacao, Estado Miranda.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se instó a consignar copias simples de sus cédulas de identidad.
Compareció en fecha 13 de enero de 2015, el ciudadano RAGNER GARCIA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN PINTO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.752, mediante diligencia consignó copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes..
Compareció en fecha 15 de diciembre de 2015, el ciudadano RAGNER JOSE GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.116.872, asistido por el abogado JUAN PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.752, mediante diligencia solicitó al Tribunal se decretará la Conversión en Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 46, de fecha 22 de marzo de 2013, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VICENZA SCARANGELLA PALMIOTTA y RAGNER JOSE GARCIA TOVAR, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICENZA SCARANGELLA PALMIOTTA y RAGNER JOSE GARCIA TOVAR.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 08 de diciembre de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: VICENZA SCARANGELLA PALMIOTTA y RAGNER JOSE GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.814.775 y V-5.116.872, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 22 de marzo de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, según consta de Acta de Matrimonio Nº 46 del libro de matrimonios correspondiente al año 2013.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FREILENTH PINTO.
En esta misma fecha siendo las_____________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FREILENTH PINTO.
Exp. AP31-S-2014-010930
HOO/fp/analhy-*
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