REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________________.
Años: 205° y 156°.
Visto la transacción celebrada entre la parte demandante, ciudadana CARMELA MÓNACO DE CIFELLI, titular de la cédula de identidad Nº E-667.754, a través de sus apoderado judicial, ciudadano ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.507 y la parte demandada, sociedad mercantil “MECÁNICA INDUSTRIAL DE PRECISIÓN HOVER, C.A”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 04/01/1973, bajo el Nº 4, Tomo 5-A-73, representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSÉ SANTIAGO DE LOS RÍOS Y MARÍA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 16.553 y 51.193, respectivamente, mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva impartir su homologación en los términos acordados por las partes, el Tribunal para proveer observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrado este Juzgado llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes en litigio, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ____________________________________Años: 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ
En esta misma fecha siendo las ___________________, se registro, publicó y se dejó copia del anterior fallo..
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ
AP31-V-2015-000962
HOO/Mm/br