REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
EXPEDIENTE No. AP31-V-2014-000814
En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre del año 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha 05/11/2015 (folio 88), para que tenga lugar la Audiencia de Mediación acordada en el presente expediente, prolongada mediante audiencia de mediación de fecha 05/11/2015, se deja constancia que anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, comparecieron por una parte la abogada INES ARMINDA RIVAS PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.736, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana NERCY LUZ PUCHE LOAIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.886.968, debidamente asistida por la abogada ANA RAQUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ CARNEVALI, en su carácter de Defensora Ad-Litem.-
Seguidamente, reunidas ambas partes con el Juez a los fines de llegar a un acuerdo sobre el conflicto planteado en la presente litis, se deja constancia que
la parte actora plantea que está dispuesta a exonerar la totalidad de la deuda, hasta la desocupación del inmueble dando un plazo de seis (6) meses contados a partir de la homologación.
En este sentido la parte demandada está de acuerdo en aceptar la propuesta de la parte actora, pero en virtud de que no tienen para donde mudarse, pide al Tribunal se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat y al Sunavi, a fin de que se me ayude a la designación de una solución habitacional de manera permanente en el área metropolitana de caracas o una ciudad dormitorio a esta, ya que mi lugar de trabajo se encuentra en Caracas específicamente en la Universidad Católica Andrés Bello.
Visto el acuerdo presentado por las partes en la presente audiencia de mediación, este Tribunal da por concluido el presente proceso y en virtud de lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011), en concordancia con el primer aparte del artículo 258 de la CRBV (1999) que establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Administrando Justicia, declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA el acuerdo que las partes han presentado ante este Jurisdisente en la presente audiencia, y siendo la mediación un medio de autocomposición procesal para la resolución de los conflictos con rango constitucional y legal, le imparte su homologación respectiva.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat y al Sunavi, a los fines de ubicar una solución habitacional permanente en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas o en una ciudad dormitorio a la Ciudad de Caracas a la ciudadana NERCY LUZ PUCHE LOAIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.886.968, a los fines de garantizar su derecho constitucional a una vivienda digna, conforme a lo peticionado en esta audiencia.
TERCERO: Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat y al Sunavi. Cúmplase, publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
NERCY LUZ PUCHE LOAIZA
LA DEFENSORA AD-LITEM
ANA RAQUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ CARNEVALI
En esta misma fecha se libraron los oficios arriba señalados, quedando anotados bajos los numeros _____________ y ____________.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ
Exp AP31-V-2014-000814
HOO/Miss*.-