REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006197
SOLICITANTES: CARMEN OMAIRA RANGEL DE YELAMO y NELSON ANTONIO YELAMO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 6.129.199 Y 6.356.858, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IRVING FERNANDO MARTIN TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.196.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARMEN OMAIRA RANGEL DE YELAMO y NELSON ANTONIO YELAMO GARCIA, arriba identificado, debidamente asistidos por el Abogado IRVING FERNANDO MARTIN TORTOZA,, arriba identificada, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de septiembre de 1979, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Cristóbal rojas del Municipio Charallave, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 99, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la segunda Loma del Polvorín, vereda Bolívar, nº 23, Lidice, Parroquia La Pastora, Caracas; han permanecido separados por más de cinco (05) años; específicamente desde el año 1990, durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre NELSON ALEJANDRO YELAMO RANGEL y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 03 de julio de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos CARMEN OMAIRA RANGEL DE YELAMO y NELSON ANTONIO YELAMO GARCIA, se insto a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 07 de julio de 2015, compareció el abogado IRVING FERNANDO MARTIN TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.196, consignó la fecha exacta de la separación.
En fecha 13 de julio de 2015, compareció Carmen Omaira Rangel Martin, titular de la cédula de identidad Nº V-6.129.199, asistida por el abogado IRVING FERNANDO MARTIN TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.196, otorgo Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2015, el Tribunal ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público e instó a la representación judicial a consignar los fotostatos necesarios.
En fecha 12 de noviembre de 2015, compareció el abogado IRVING FERNANDO MARTIN TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.196, consignó fotostatos necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2015, el Tribunal libró notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano AZKUE ARRIAGA JONATHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.427.756, en su carácter de asistente legal de la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, quien no tiene nada que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos EZEQUIEL JOSE COLMENARES BLANCO y JUSBETH CAROLINA GIRON CONTRERAS, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN OMAIRA RANGEL DE YELAMO y NELSON ANTONIO YELAMO GARCIA, ambos ampliamente identificados; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de septiembre de 1979, ante la Registro Civil de la Prefectura del Distrito Cristóbal rojas del Municipio Charallave, del Estado Miranda y se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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