REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Caracas, inscrita en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo.-
DEMANDADOS: LUÍS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ y JACQUELINE LAUFALIAH CHAMBRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-2.207.257 y V-11.042.551 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE No: AP31-V-2011-2470
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 16 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento de Vía Ejecutiva contemplado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal
Mediante diligencia de fecha 7 de diciembre de 2011, presentada por el abogado Julio Cesar Lopez Galea, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consignó los fotostatos requeridos para librar las compulsas dirigidas a los demandados.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 21 de noviembre de 2011, se dejó constancia que fueros libradas compulsas dirigidas a los demandados.-
En fecha 22 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consignó compulsas sin firmar dirigidas a los ciudadanos LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ y JACQUELINE LAUFALIAH CHAMBRA, en virtud que le fue imposible ubicar a los referidos ciudadanos.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 22 de febrero de 2012, fecha en la cual el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de Alguacil, consignó las compulsas sin firmar; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoara INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., en contra de los ciudadanos LUÍS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ y JACQUELINE LAUFALIAH CHAMBRA, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/DiegoBao
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