REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A-Pro., Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00002961-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.972.-
PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA GARCIA GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.286.386.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-M-2015-000103
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de octubre de 2015, y su posterior reforma admitida en fecha 19 de octubre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para compareciera dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 10 de noviembre de 2015, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado EMILIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.972, en su carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A. Banco Universal, mediante la cual desistió del presente procedimiento y de la acción, y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Documento Poder que corre inserto al folio 11 al 14 y vto., del presente expediente, así como autorización expedida por su representada, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy 16 de diciembre de 2015, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
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