Maracay, 15 de Diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2011-001120
ACTA
PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ LÓPEZ SEVILLA, titular de la cedula de identidad N° 9.678.901.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ OCHOA, Inpreabogado N°. 67.254.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, TRANSBANCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK MARIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.915.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En el día de hoy, Martes 15 de Diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentara el Ciudadano RICARDO JOSE LOPEZ SEVILLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.901, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, TRANSBANCA, C.A, se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Provisorio Abg. JUAN CARLOS BLANCO con la asistencia de la Secretaria ABG. LOIDA CARVAJAL y el Alguacil Ciudadano JESUS BOGARIN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE DEMANDANTE: No compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. POR LA DEMANDADA: El apoderado judicial abogado en ejercicio FRANK MARIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.915, Ahora bien, dada la incomparecencia en la audiencia oral y pública de juicio de la parte accionante, es obvio colegir que estamos en presencia de el Desistimiento del proceso dada dicha incomparecencia, en virtud de lo cual, debe este Juzgador aplicar la consecuencia jurídica inmediata conforme a el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 20 de enero de 2012, sentencia Nº 009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:
“En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance. De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia…” (Subrayado y negrilla del Tribunal.)
De lo anterior, se evidencia que la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, no trae como consecuencia el desistimiento de la acción, sino del procedimiento garantizando la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgador declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentara el Ciudadano RICARDO JOSE LOPEZ SEVILLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.901, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, TRANSBANCA, C.A. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 15 de Diciembre de 2015, siendo las 10:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
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JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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LOIDA CARVAJAL.
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