REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001192
ASUNTO : DP01-S-2011-001192
AUTO DE EJECUCION
PENADO: OMAR ANTONIO RAMOS GARCIA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por EL Tribunal en Función de Juicio, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 5 de agosto de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: OMAR ANTONIO RAMOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.175.888, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS EXACTOS, por la comisión del delito: ACTOS LASCIVOS,
Previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: OMAR ANTONIO RAMOS GARCIA, fue detenido por primera y única vez en fecha 26-02-2011 hasta el día 10-06-2011.Fecha en la cual, el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, en audiencia Preliminar, decreta Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ord. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que estuvo privado de su libertad TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, Y SEIS (6) DIAS. Y TERMINARA DE CUMPLIR SU PENA IMPUESTA EL 26-02-2013.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: OMAR ANTONIO RAMOS GARCIA natural de la victoria, Fecha de Nacimiento 20-06-1984, soltero, edad 31 años, Dirección: barbacoa Estado Aragua, Sector Banco Obrero, casa Número #6 cerca del supermercado la oferta; a quien el Tribunal en función de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, de este Circuito Judicial, lo condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, por la comisión de los delito de ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado En el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA STEPHANY DIAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-