REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001507
ASUNTO : DP01-S-2011-001507
PENADO: GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Único en Función de JUICIO de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.198.651, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS;
Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, fue detenido por primera y única vez en fecha 11-03-2011 hasta el día 01-12-2011, fecha en la cual el tribunal de SEGUNDO de control violencia le otorgo la Medida cautelar contenida en el articulo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el imputado deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial; por lo que estuvo privado de su libertad OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS y cumple la pena impuesta en fecha 11-05-2014.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 08.04.1983, de 32 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.198.651, con domicilio en: San José, pasaje #10, casa numero 52, Maracay, estado Aragua, teléfono: 0424.300.4998, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todas con la agravante del los artículos 64° numeral 1 y Articulo 77° numeral 7,12 y 14° ambos del Código Penal; Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LASECRETARIA,
SCARLETH ESTEPHANY DIAZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ESTEPHANY DIAZ