REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005810
ASUNTO : DP01-S-2013-005810

PENADO: ARAKELIAN KASAWAT SARKIS
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Único en Función de JUICIO de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 31 de AGOSTO de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: ARAKELIAN KASAWAT SARKIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.192.260, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS;

Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: ARAKELIAN KASAWAT SARKIS, fue detenido por primera y única vez en fecha 22-11-2013 hasta el día 31-08-2015, fecha en la cual el tribunal de JUICIO de violencia le otorgo la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 95 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la obligación que tiene el acusado de asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua a los fines de escuchar charlas de violencia de genero por cuatro meses, una vez al mes.; por lo que estuvo privado de su libertad UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y VEINTIUNO (21) DIA y cumplirá la pena impuesta en fecha 22-07-2016.-



En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ARAKELIAN KASAWAT SARKIS, de nacionalidad Arabe, nacido Siria, en fecha 21.01.1960, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.192.260, Profesión u Oficio: desempleado, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en calle Sánchez Carrero, cruce con calle Páez, edificio Don David, piso 03, apartamento N° 35, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LASECRETARIA,
SCARLETH ESTEPHANY DIAZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ESTEPHANY DIAZ