REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-003011
ASUNTO : DP01-S-2014-003011

PENADO: ORLANDO RAFAEL CASTILLO ERAZO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD; Y TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 14 de Septiembre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: ORLANDO RAFAEL CASTILLO ERAZO, TITULAR DE LACEDULA DE IDENTIDAD N° V-, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD; Y TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD;

Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: ORLANDO RAFAEL CASTILLO ERAZO, fue detenido por primera y única vez en fecha 19-12-2014 hasta el día 17-12-2015; por lo que lleva privado de su libertad ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS y cumple la pena impuesta en fecha 19-10-2025.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) en cuanto a las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena queda de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo: al extinguir ½ a los 5 años y cinco 5 meses, correspondiéndole el 19-05-2020 de la pena impuesta. La libertad condicional al extinguir las 2/3 partes de la pena impuesta a los 7 años 2 meses y veinte 20 días y le corresponde el 9-03-2022. El confinamiento le corresponde a los 8 años, un 1 mes y quince 15 días y le corresponde el 04-02-2023, . Lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ORLANDO RAFAEL CASTILLO ERAZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, NACIDO EL DÍA 25.08.87, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: SOLDADOR, RESIDENCIADO EN: VILLA DE CURA, CALLE AYACUCHO CASA S/N, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, por la comisión de los delito de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, Violencia psicológica en grado de continuidad, previstos y sancionados en el artículo 43 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Violencia Privación ilegítima de la libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana Fátima María Pestana; y Trato cruel en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA

LASECRETARIA,
ESTEPHANY DIAZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,
ESTEPHANY DIAZ