REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006798
ASUNTO : DP01-S-2012-006798
PENADO : ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ
DELITO : ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
DECISIÓN : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), mediante la cual indican que el penado ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.693, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, y se procede a reformar el computo de la pena en cuanto a las Formular Alternativas de Cumplimiento de la Pena todo conforme a lo que dispone el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 17-03-2015, a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 19-08-2015, el Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 01-11-2012, hasta el día 04-11-2102, por cuanto el tribunal segundo de control de violencia le impuso un arresto transitorio, evidenciándose que duro TRES (03) DIAS privado de su libertad; por segunda vez en fecha 14-11-2012, hasta el día 17-03-2015, fecha en la cual el tribunal segundo de control de violencia le otorgo una medida cautelar, por lo que duro privado de su libertad DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS; y por ultima vez en fecha 26-10-2015, hasta el día de hoy 02-12-2015, lleva privado de su libertad UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIESCIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir el día 20-08-2018.-

TERCERO: Antes de la Redención el penado podía optar ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 05-05-2017. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 05-05-2017, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

QUINTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO Y ALBAÑILERIA del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.

Desde 15-12-2012 hasta 09-01-2015.

Cumpliendo una actividad Laboral de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (02-12-2015) de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y (12:00) HORAS, que los terminara de cumplir el día 04-07-2017, a las doce (12:00) horas del día.-

QUINTO: Una vez calculada la redención el penado, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 20-03-2016. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 20-03-2016, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.693, en un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (02-12-2015) de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y (12:00) HORAS, que los terminara de cumplir el día 04-07-2017, a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
STEPHANIE DIAZ PEREZ.-
EEG/aerm.-
4:25 PM