REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
PENADO: JOSE LEONARDO PALMA MORALES
DELITO: AMANAZA, ACTOS LASCIVO Y ROBO CON VIOLENCIA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 18 de Noviembre de 2014, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JOSE LEONARDO PALMA MORALES titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.466.719, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de; AMANAZA, ACTOS LASCIVO Y ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 41 y 45 de la Ley Orgánica de Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y robo con violencia en el articulo 456 del código penal, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JOSE LEONARDO PALMA MORALES , fue detenido por primera y única vez en fecha 08-09-2013 hasta el día 13-10-2014, fecha en la cual el tribunal primero de control de violencia le otorgo la Medida cautelar contenida en el articulo 242 numerales 1del Código Orgánico Procesal Penal consistente en arresto domiciliario; por lo que estuvo privado de su libertad: UN AÑO (1) UN MES (1) Y CINCO (5) DIAS ; faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y cumplirá su pena impuesta el 08-09-2020.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE LEONARDO PALMA MORALES quien es de nacionalidad Venezolana; Titular de la Cedula de Identidad: 21.466.719; natural de Maracay estado Aragua, de 40 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 08-02-1990 de profesión u oficio: taxista, residenciado en: Urb Anca, N°18, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de; AMANAZA, ACTOS LASCIVO Y ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 41 y 45 de la Ley Orgánica de Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y robo con violencia en el articulo 456 del código penal, Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Diarícese y Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
STHEPHANIE DIAZ PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
STHEPHANIE DIAZ PEREZ
11:08 AM