REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: No. DP11-N-2015-000184

Recibido como se encuentra el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2015, por el abogado en ejercicio GREGORY PERNIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en acto administrativo consistente en la Certificación de Enfermedad Ocupacional del ciudadano Carlos Alberto Mathues, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.665.933, emanada de la Unidad de Medicina Ocupacional de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del estado Aragua (GERESAT-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), signado bajo la nomenclatura CMO 0103-15, Expediente Nº ARA-07-IE-14-1182 HM Nº ARA-05690-12, de fecha 10 de marzo del año 2015 y el posterior mandato a cancelar una indemnización a través de Oficio Nº OFSS-ARA-CI-0179-15.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Superior del estado Aragua, a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), a la Procuraduría General de la República, y al beneficiario del acto administrativo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido como medida cautelar peticionada en el presente recurso, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, este Juzgado, ordena abrir cuaderno separado, en el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, y demás documentos pertinentes. Así se decide. Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO


DP11-N-2015-000184
YB/NC.